L0164 U10


BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUT RAMON LLULL PARA LA MOVILIDAD DE ARTISTAS PARA ACTUACIONES FUERA DE CATALUÑA EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA

 

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para el desplazamiento y transporte de la carga con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de las artes escénicas y la música, desde el 1 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del artista.

1.2 No son objeto de la presente convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior ni los desplazamientos que tengan por objeto:

 

No son objeto de la presente convocatoria los gastos de cachés, dietas, alojamientos, visados, combustible, peajes, taxis, transportes internos, embalajes, párquines, seguros y otros gastos de carácter complementario.

1.3 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1.4 La convocatoria de estas subvenciones se ha de publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), sin perjuicio de que se envíe a la Intervención General de la Administración del Estado por el órgano de la Generalidad que se determine para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La eficacia de la convocatoria se produce desde su publicación en el DOGC.

 

2. Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2 No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los organismos públicos.
b) Las entidades organizadoras de las actuaciones objeto de estas subvenciones.

c) Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo concepto, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el IRL. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para el mismo concepto de la subvención o para otros conceptos distintos, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

3.2 Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para los conceptos de desplazamiento y de transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.

Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos de desplazamiento y transporte de carga de otras administraciones públicas, organismos públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado del desplazamiento y del transporte de la carga subvencionados, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido, comportará la revocación de la subvención otorgada.
En el caso de que el coste final efectivo del desplazamiento y del transporte de la carga subvencionados sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del desplazamiento y del transporte de la carga subvencionados que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al desplazamiento y al transporte de la carga que no hayan sido asumidos por un tercero.

5.2 El importe mínimo subvencionable debe ser igual o superior a 2.500 euros. El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros.

5.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.4 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

 

6. Solicitudes

6.1 Se puede presentar, únicamente, una solicitud por artista. Se entiende por artista tanto el artista individual como el grupo, la compañía o la formación. El importe de la solicitud debe ser igual o superior a 2.500 euros. Con independencia del importe solicitado, se considerará que el importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Excepcionalmente, se podrá utilizar el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.
6.3 Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y el Protocolo de identificación y firma electrónica (Orden GRI/233/2015, de 20 de julio).
Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 Para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos se utilizarán los mecanismos de autenticación y firma descritos en la política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede. 

 

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado al que se debe adjuntar, sin encuadernar, la siguiente documentación:
- Proyecto de las actuaciones, según el modelo, donde conste específicamente: los productores o coproductores del proyecto (en caso de que los hubiera); la mención del nombre del/de los autor/es o compositor/es; el hecho de que se realice la presentación de un disco nuevo en el marco de las actuaciones para las que se solicita la subvención.
- Presupuesto completo y detallado de los desplazamientos y transportes de la carga del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo.
- Contrato o contratos donde se especifique que el artista percibe contraprestación económica por su actuación o actuaciones. En el caso de no suscribirse contrato, se podrá presentar la carta de invitación, según el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.
- Documentación acreditativa de la trayectoria del artista mediante una relación detallada de las actuaciones realizadas en los últimos tres años anteriores al año de la convocatoria indicando las fechas, el nombre del equipamiento o festival, ciudad y país de cada una de ellas. No se tendrán en cuenta las actuaciones comprendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, cuyo desplazamiento y/o transporte de la carga sea el objeto de la solicitud de subvención.

El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

Se valorará el número de actuaciones llevadas a cabo y el prestigio de los equipamientos o festivales donde se realizaron. En ambos casos se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en los tres años anteriores al año de la convocatoria, excepto las actuaciones comprendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, cuyo desplazamiento y/o transporte de la carga sea el objeto de la solicitud de subvención.

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

 

Valoración: hasta 2 puntos.

 

Valoración: hasta 1 punto.

 

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

Valoración: hasta 2 puntos.

 

La puntuación se aplicará en función de los siguientes parámetros:

Valoración: hasta 2 puntos.

 

Valoración: hasta 7 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 14 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es el/la gerente del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con expertos externos.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11. Los beneficiarios propuestos son requeridos para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.
Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

 

Para el caso de solicitantes extranjeros:
a) Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Institut Ramon Llull, los documentos indicados en las letras a) y b) se deberán presentar siempre en formato papel y no se podrá realizar por medios telemáticos.

Para el caso de solicitantes españoles:
a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y d) en el caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización del solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.
e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

El órgano instructor en los supuestos a) y b) no tendrá que comprobar de oficio estos datos cuando el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se puede aportar o bien en formato papel o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

 

13. Resolución y publicación

13.1 El/La director/a del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar la vía de recurso que corresponda.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

El Institut Ramon Llull da publicidad a las subvenciones concedidas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000 euros, también se publican en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y fin o fines de la subvención.

 

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizado el desplazamiento y el transporte de la carga subvencionados y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.
En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del desplazamiento y del transporte de la carga subvencionados y el coste inicialmente presupuestado.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.
En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar, junto con la documentación justificativa, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16. Justificación 

16.1 La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:
1) Una memoria explicativa del cumplimiento del fin y de las condiciones que exigen las presentes bases, y en la que conste, si procede:
- Valoración de la actuación
- Capacidad de la sala e índice de asistencia en la actuación
- Presencia de profesionales (número y países de procedencia)
- Presencia en la prensa (adjuntar artículos)
2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los desplazamientos y transporte de la carga objeto de esta subvención, según el modelo de formulario de justificación, que incluya:
- Relación clasificada de los gastos correspondientes al coste del desplazamiento y el transporte de la carga objeto de la ayuda, con indicación del acreedor y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento.
- Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado el desplazamiento y el transporte de la carga objeto de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones o ayudas, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- Cuadro comparativo entre las partidas del presupuesto tanto de ingresos como de gastos previstos y los efectivamente ejecutados, en el que se indiquen las desviaciones que haya habido. En el caso de que la ayuda sea para desplazamiento y transporte de carga realizados, solo se deben relacionar los ingresos y los gastos efectivamente ejecutados.
3) Justificantes de la totalidad del gasto del desplazamiento y el transporte de la carga objeto de la ayuda: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago.
4) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f.
5) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establecen los puntos h) e i) de la base 17.

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento y transporte de carga objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficiente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) la identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.
b) concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la última actuación realizada.
En el caso de que se haya realizado la última actuación y la resolución todavía no haya sido notificada, el plazo para presentar los justificantes es de un mes a partir del día de la notificación.

16.5 La documentación justificativa se puede aportar o bien en formato papel mediante originales o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

16.6 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.7 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.8 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

 

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el fin de la subvención realizando el desplazamiento y el transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el plazo previsto.
b) Llevar a cabo el desplazamiento y el transporte de la carga subvencionados con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera de Cataluña según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien el mismo objeto subvencionado, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se tiene que realizar según los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el web u otros soportes de comunicación del artista desde el 1 de septiembre de 2015 y hasta la justificación de la subvención.
i) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención «con el apoyo del Institut Ramon Llull» en el material de promoción, impreso y/o digital. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizado el desplazamiento y el transporte de la carga subvencionados o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización del desplazamiento y del transporte de la carga subvencionados, el cumplimiento de esta obligación resulte materialmente imposible, será suficiente la acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la letra h).
Siempre que sea posible, el logotipo y/o mención deben incluirse en la lengua del país que acoge la actividad expositiva.
j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre y cuando la ayuda concedida supere el importe de 10.000 euros.
l) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

21. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal desplegada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.